REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000760
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MORALES de GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.225.216, domiciliada en: Avenida Rómulo Gallegos, Barrio 29 de Marzo, Casa N° 13-34, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de sus hijas: debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, abogada MARTHA AGUILERA; junto con recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, y citar al ciudadano FRANKLIN JOSE GARCIA MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.693, quien presta sus servicios en la Empresa ITALCAMBIO, ubicada en la Avenida Urdaneta, Animas a Platanal, Edificio Comoruco, Nivel Mezzanina, Caracas, Distrito Capital; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Aperturece cuaderno separado de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.