REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000784

Por recibida la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y ALEXANDER DENIS ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.624.979 y V- 14.277.523, respectivamente el primero con domicilio en la calle Taborga, Quinta Aguamiel Urbanización San Román, Baruta Estado Miranda y la segunda en el conjunto residencial Isla Dorada, Torre 03, piso, Nº 01, Apartamento (1-3d), ubicado en la Avenida el ejercito, ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en el cual se encuentra involucrada los niños: debidamente asistidos por la abogada: LISBETH C. ZAMBRANO SALAZAR, abogada en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 81.030 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley., désele entrada, fórmese expediente, anótese en los libros respectivos. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, y en la solicitud se observa que los solicitantes manifestaron que una vez contraído el matrimonio dejaron su residencia (domicilio) conyugal en Baruta, Estado Miranda; por lo que dicha competencia corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y ALEXANDER DENIS ZAMBRANO MARTÍNEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.624.979 y V- 14.277.523, respectivamente el primero con domicilio en la calle Taborga, Quinta Aguamiel Urbanización San Román, Baruta Estado Miranda y la segunda en el conjunto residencial Isla Dorada, Torre 03, piso, Nº 01, Apartamento (1-3d), ubicado en la Avenida el ejercito, ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en el cual se encuentra involucrada los niños: debidamente asistidos por la abogada: LISBETH C. ZAMBRANO SALAZAR, abogada en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 81.030, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el Territorio, , por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/carmen