REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000785
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la abogada RAIZA C. APARCERO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.522, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JHONNY FROILAN GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.811.132, con domicilio procesal en la Avenida Universidad, edificio Magdalena, piso 2, oficina Nº 28, Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, quien actúa en nombre y representación de su hija la niña, en contra de la ciudadana ISABEL MARIA SALAZAR MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.338, domiciliada en la Avenida Cajigal, frente a la casa Sindical, al lado de Comercial Mi Sitio, casa s/n, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana ISABEL MARIA SALAZAR MORA, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boletas respectivas.- Igualmente, se acuerda la realización de sendos informes integrales a los ciudadanos ISABEL MARIA SALAZAR MORA y JHONNY FROILAN GONZALEZ RIVERO, arriba identificados, exhortándose suficientemente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, para que a través de una trabajadora social, psicólogo y psiquiatra, adscritos a ese Juzgado realice el informe integral al demandante. Igualmente, se comisiona suficientemente a la Coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrita a este Tribunal, para la realización del informe integral a la demandada.- Líbrese oficios respectivos. Asimismo, se acuerda oír la opinión de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA ACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-