REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000795
Por recibido el presente expediente contentivo de la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Anzoátegui- Extensión El Tigre, constante de doscientos trece (13) folios útiles, en virtud de haber declinado la competencia por el territorio, demanda ésta propuesta por los ciudadanos LUISANA DEL CARMEN MORENO y RAFAEL RODRIGUEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-18.204.857 y V-16.963.723, domiciliados en la Ciudad de Cantaura Municipio Autónomo Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño,; désele entrada y anótese en los libros respectivos y en consecuencia la suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se declara competente para el conocimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 177, y en consecuencia se ABOCA, al conocimiento de la misma, insta a las partes interesadas a consignar dirección de la parte demandada, así como también dirección del lugar donde labora como también informe de los ingresos del mismo para la cual se le concede un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ANDREA