REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000806
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA e INDIVIDUAL de la niña, propuesta por la ciudadana YURBIN COROMOTO GARCIA ARGUELLO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.257.711, debidamente asistidos por la Abogada de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de ciento veintiséis (126) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, se declara competente para conocer de la presente solicitud y ordena lo siguiente: 1).- Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de de la presente solicitud. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.
Abg. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Alicia.-