REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000016
Admitida como fue la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la por la ciudadana LAURA GONZALEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.913.023, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui quien actúa en representación de sus hijos las adolescentes y niña XXXXXXXXXXX, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2009-000516; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: 1) Medida de retención sobre el sueldo que devenga el ciudadano HENRY RAMON ZABALA SARABIA, titular de la cédula de identidad N° 8.327.990, en la Compañía Colegio internacional, Barcelona, a razón de MEDIO (1/2) SALARIO MININO URBANO DECRETADO POR EL GOBIERNO NACIONAL, o sea la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F.399,61) por concepto de obligación de manutención. 2) Asimismo se decreta Medida de retención sobre Doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de MEDIO (1/2) SALARIO MININO URBANO DECRETADO POR EL GOBIERNO NACIONAL, cada una, del monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano demandado, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la Compañía Colegio Internacional, Barcelona, Estado Anzoátegui; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana LAURA GONZALEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.913.023, madre y representante legal de las adolescente y niña de marras y remitirlo a ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. AURYMAR CABALLERO.-
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. AURYMAR CABALLERO.-