REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000018
Admitida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana MAYRA JOSEFINA MARQUEZ, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXX, identificadas en autos, en contra del ciudadano RICHAR JOSE BARRIOS, identificado en autos, de conformidad con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2009-000518; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: embargo de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 240, oo), del salario integral neto mensual que devenga el ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MAYRA JOSEFINA MARQUEZ, en su condición de representante legal de las niñas ya mencionadas, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 240, oo) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana MAYRA JOSEFINA MARQUEZ, en su condición de representante legal de las niñas de autos, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la empresa CEMEX, Pertigalete, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CARREÑO.


SSF/ZG.