REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
en consecuencia este Tribunal acuerda agregarlo a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. para proveer sobre el escrito presentado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 2, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 27 de julio del año 2008 fue homologado un convenio realizado entre las partes interesadas, convenio y homologación que tiene la fuerza de una sentencia pasada en autoridad juzgada , y de estricto cumplimiento, en el cual se convino lo siguiente: “Me comprometo por ante este Despacho, PRIMERO: a pasarle una mesada de alimentos a favor de mi hijo antes mencionado por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f 330,00);mensuales; dicha cantidad será fraccionada de manera quincenal es decir le depositare cada 15 y 30 de mes la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. f 165,00) la depositare en una Cuenta de Ahorros que solicito sea ordenada aperturar por el Juzgado de Protección para los fines del cumplimiento de la manutención de mi hijo; SEGUNDO: cumpliré con el cincuenta porcinito (50%) de los gastos de asistencia medica, vacuna y medicina, para mi niño; TERCERO: Le asegurare una póliza de seguros para mi niño cuarto depositare en la Cuenta de Ahorro que será llevado por el Juzgado de Protección el Treinta por ciento (30%) de las bonificaciones especiales que perciba ( vacaciones fin de año (aguinaldo) ), es todo”. Estando presente en este acto la ciudadana VANESSA CAROLINA MAITA ALZURU, la segunda de los nombrados expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hijo, ZAMIR JOHAD MARQUINA ARAUJO, y así mismo recomprometo en cumplir con todo lo que a mi me corresponda, es todo”, Por lo tanto, si debe cancelar el cincuenta por ciento de los gastos médicos, tales como: asistencia médica, vacuna y medicina, y deberá hacerlo, en la oportunidad que le sean presentados las facturas, récipes médicos, informes, etc, pues no solo es su obligación, sino que además un compromiso que asumió. Es importante señalar que los conceptos por obligación de manutención, prescriben a los diez (10) años, es por ello que siendo la asistencia médica uno de los componentes de la obligación de manutención y u deber de los padres, deberá cancelarlo. Lo importante es, que cuando se le presenten las facturas, las mismas sean canceladas antes posible, para evitar que con ese atraso injustificado se cancelen intereses de mora calculados a la rata de un 12% anual. Pero es importante advertir a la madre que debe consignar las facturas, informes y récipes médicos por ante este expediente, con la prontitud que el caso requiera y el padre depositar los mismos lo antes posible. Y así se decide.
SEGUNDO: Se niega el pedimento de dejar sin efecto la intimación realizado al solicitante, pues el Tribunal no realiza atropellos, por el contrario se le notifica a los fines de que explique la situación para lo cual fue notificado, y así pueda ejercer el derecho a la defensa a que tiene lugar. Y así se decide.-
TERCERO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal le informa al peticionario, que deberá plantear las dificultades que tiene con el régimen de convivencia familiar por ante la Sala de Juicio correspondiente, y en el expediente destinado para ello, para evitar limitaciones en el referido régimen de convivencia familiar. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-