REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000369

Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RONDÓN VILLARROEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.409.571, de éste domicilio, quien actúa en representación de la niña, hija del difunto ciudadano CLIVENS JAVIER PÉREZ GUZMÁN, cedulado bajo el N° 16.182.157 fallecido el día 07 de Diciembre del 2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y nieta de la difunta ciudadana LUISA ELENA GUZMÁN GAMBOA, cedulada bajo el N° 5.192.341, fallecida el día 07 de Diciembre del 2008, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KARIM EMILIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.704, de este domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. 3) Oír la opinión de la madre de la niña, ciudadana MAYRA ALEJANDRA RONDÓN VILLARROEL. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar AJD/Judith