REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000398
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.702.861, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.335.669, domiciliada en: Avenida Bolívar, Quinta Villa Cristina, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien a su vez actúa en su carácter de Guardadora de los Adolescentes:, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles y cinco (05) anexos, en consecuencia se acuerda darle entrada.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia