REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000406
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por el ciudadano FREDERIK JOSE DIAZ MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.913.750, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN RICARDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.355, en la cual manifiesta sea AUTORIZADO por este Tribunal, para Separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la opinión de dos (02) testigos que oportunamente presente la parte interesada. Cúmplase. 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- 3) Se insta al interesado consignar originales de los documentos presentados en el libelo. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-