REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000413
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano JESUS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.237.327, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SIFONTES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.212, actuando en mi propio nombre y en representación de sus hijas:, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ISABEL CRISTINA GUZMAN DE GUTIERREZ, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V-8.332.818, junto con los recaudos que en el se mencionan, todo constante de Nueve (09) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Asimismo, se Ordena oír a la Adolescente de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-Asimismo, se INSTA a la parte interesada a consignar los documentos originales, Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/crc.-