REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000440.
Por recibida la anterior solicitud de Consignación de Bienes de Prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana MILAGROS YANETH FIGUEROA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.312.022, actuando en su condición de Presidenta de la Cooperativa Social de APLICACIONES, R.L., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.231, junto con cheque de gerencia a nombre de la ciudadana CASTRO PEREZ ZULEIMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.15.844.836, representante legal de los niños “PEREZ CASTRO”, el cual esta signado con el N° 00003605, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITERES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bsf. 8.323, 15), contra el banco Venezolano de Crédito, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, acuerda darle entrada. Fórmese expediente. Anótese en los Libros respectivos, y por cuanto este Tribunal observa que existe una incongruencia en los relacionado a la identificación del De Cujus, ya que se nombra a dos personas de diferentes nombre y números de cédulas, en consecuencia este Tribunal INSTA a la solicitante a comparecer por ante este Tribunal en horas de Despacho, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, para aclarar la situación ya mencionada. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG