REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000477

Por recibida la presente solicitud de Homologación De Obligación De Manutención , propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia el Carmen Municipio Simón Bolívar Abog: ISRAEL NARVAEZ, defensor signado bajo el Nº B-00X-44, actuando en representación de los niños: y hijo de los ciudadanos: JEOVANNI JOSE FREITES FIGUEROA y GABRIELA MARVAL, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.051.517 y V- 17.971.143, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folio útil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo, JEOVANNI FREITES, (padre) me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la obligación de manutención a, a favor de mis hijos, estableciendo como monto la cantidad de seiscientos (Bs.F. 600) Bolívares Fuertes Mensuales en especies, entregando a la madre SEGUNDO: El padres se comprometen a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesiten sus hijas tales como: bonificación navideña en especies el cual comprende: (ropa, calzados, Juguetes), gastos de uniformes, útiles escolares, pañales y medicinas en su oportunidad, TERCERO: Yo, GABRIELA MARVAL,( MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la obligación de manutención tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley orgánica por concepto de obligación de manutención CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación de manutención QUINTO: El presente convenio empezara a regir desde la presente fecha 04 de Febrero 2009.SEXTO las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño antes mencionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

ADJ/carmen