REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000676
Por vista la anterior Solicitud de Autorización Judicial, propuesta por la ciudadana MILEIDIS CAROLINA LOPEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.532 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DALIANGELA LOPEZ MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.779. Este Tribunal en fecha 25/02/2009, le dio entrada e instó a la interesada a consignar la Declaración de Únicos Universales de los herederos del de cujus EMILIO CELESTINO SANCHEZ PERICANA, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem, y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana MILEIDIS CAROLINA LOPEZ ARREAZA; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. AURYMAR CABALLERO.




SSFC/Alicia.-