REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000732
Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, propuesta por los ciudadanos WAI CHING FUNG DE LEE, EILEEN ANNETH LEE FUNG XXXXXXXX, titulares de las cédulas de identidad V-8.238.117, V-17.973.332 y V-20.361.584, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLYN FARIÑAS HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.292, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dieciséis (16) folios útiles; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, LA ADMITE, y dispone anotarla como BP02-S-2009-000732, del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1)Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Oír la opinión de la adolescente arriba mencionada, el cual deberá comparecer en horas de despacho ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. AURYMAR CABALLERO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. AURYMAR CABALLERO.

SSF/crc.