REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000762

Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana OLEIDA JOSEFINA AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.165.953, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARY LOURDES TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.850, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXX, los dos primeros mayores de edad, y el ultimo de once (11) años de edad, actualmente, en la cual se manifiesta que el referido adolescente es el UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano FREDDY DE JESÚS ROMERO AGUILERA, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 5.196.596, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2009-000762, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. AURYMAR CABALLERO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. AURYMAR CABALLERO
SSF/ca