REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002244
Presentes los ciudadanos EGDELYS CAROLINA REQUENA LOPEZ y VENANCIO JOSE CARRERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.651.758 y V-8.642.108, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio RICARDO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.252, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09-10-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AURYMAR CABALLERO.
SSFC/LETICIA C.-
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