REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-002880
En el día de hoy Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: SANDRA PASTORA ALVAREZ ESPINOZA Y RUBEN DARIO PERAZA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, Hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.779.881 y V- 9.611.032, respectivamente, domiciliados en: Urbanización Las Isletas, Conjunto Residencial Costa del Sol, Edificio 10, Apartamento 3-d, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.887, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 17-12-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE.-
LA SECRETARIA.
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-