REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-002907

Vistas las correcciones suscritas por la Ciudadana MARY PILI BETANCOURT, identificada en autos, asistida por la abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.716, en el cual subsanan las omisiones presentadas en el libelo de la solicitud, en lo que respecta a dar cumplimiento a los Artículos 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia familiar durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho; En consecuencia en virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 19-01-2009, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutenciòn y Régimen de Convivencia Familiar del niño, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ CA