REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000135

Por recibida la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Consejeras Principales del Consejo de Protección del Municipio Carvajal de éste Estado, Abogadas CARMEN VALERA y VIVIAN DAGGER, relacionada con el niño, hijo de la ciudadana NANCY DEL CARMEN LEON, sin de cédula de identidad. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda e INSTA a la parte interesada a darle estricto cumplimiento al contenido del artículo 455, literales “b”, “c” “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le conceden Tres (03) días contados a partir del siguiente día de Despacho al de hoy, de conformidad al artículo 459 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
SSFC/LETICIA C.-