REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000217
Por recibida la anterior Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por el ciudadano OSMEL DANIEL COLMENARES PUESME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.086.505, domiciliado en la calle 4, vereda 23, del sector 3 de Tronconal II, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio EFREN RAFAEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.989.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el artículo N° 455 literales e, f y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres días siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-