REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000260
Por recibida la anterior solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos LISBETH ANTONIETA DI LUCA HERNÁNDEZ y HOWARD LUIS GERDEL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.266.613 y V-6.848.785, domiciliada la primera en la Avenida Intercomunal N° 29-88, Sector Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle El Dorado, Conjunto Residencial Guaicamar II, Segunda Etapa, Apartamento N° G2-1-4, Piso 01, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAURICIO RAFAEL FERNANDEZ GRAU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.086, de éste domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Parágrafo Primero, específicamente en lo que respecta que los cónyuges deben señalar la forma como se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 EJUSDEM, se le conceden tres (3) días de despacho siguiente al de hoy para subsanar el error cometido. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith