REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 03 de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150°
ASUNTO: BP02-V-2009-000431
Inadmisible
Vista la solicitud de Obligación de Manutención Voluntaria, propuesta por el ciudadano MARTIN JESUS ALFONZO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.531.234, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE FELIX MOYA, a favor del adolescente y niño XXXXXXXXXXXX, identificados en autos; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20/02/2009, instó a la parte interesada a consignar las actas de nacimientos originales de los adolescentes y/o niños(as), concediéndole un lapso de tres (03) días contados a partir de dicha fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto desde la fecha en que este Tribunal instó a las partes a realizar las subsanaciones ha transcurrido un lapso considerable por lo que la parte interesada no dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal habiéndosele insta do a ello, tal y como lo establece el artículo 459 EJUSDEM; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por el ciudadano MARTIN JESUS ALFONZO GUERRA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE FELIX MOYA, a favor del adolescente y niño(as) XXXXXXXXX identificados en autos. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

SSF/ZG.