REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000479

Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las niñas XXXXXXX. Désele entrada. Admítase. Cítese por medio de boleta a la ciudadana SELENIA COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.971.924, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar Sendos Informes Integrales, a los ciudadanos SELENIA COROMOTO SANCHEZ MARTINEZ y PABLO JOSE ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.971.924 y V-18.278.573, domiciliados la primera en el Barrio Guzmán Lander, Calle Principal, Casa N° 58, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Calle Principal, San Diego, Sector Sabana Larga, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC.


Abg. AURYMAR CABALLERO.

SSFC/LETICIA C.-