REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000493
Por recibida la anterior demanda de Divorcio, fundamentada en el articulo 185, 2da ordinal, del Código Civil Venezolano, propuesta por la ciudadana EDELWAIS KONDOFERSKY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.988, domiciliada en: Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio YHONNY RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 87.050, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.382.054, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda darle entrada, fórmese expediente, anótese en los libros respectivos y por cuanto de la lectura del libelo de la demanda se observa que la misma no cumple los extremos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “D”, es por lo que éste Tribunal INSTA a la parte demandante a corregir las omisiones antes señaladas, por lo que se le concede un lapso de tres (03) días de Despacho, contados a partir del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO
SSF/ZG