REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000511

Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesta la Fiscal Decimo Tercero (E del Ministerio Pùblico, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño XXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana DAYANA CAROLINA PAREJO CHACON, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (5) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana DAYANA CAROLINA PAREJO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.404.169, domiciliada en la vìa San Diego, avenida principal de Putucual, casa Nº 406, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, se acuerda la realización de informes Integral a los ciudadanos DAYANA CAROLINA PAREJO CHACON y RAMON JOSE VELASQUEZ ROJAS, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/ca.-