REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000516
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana LAURA ROSA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.913.023, domiciliada en Colinas de Valle Verde N° 34, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los adolescente y niña “ XXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano HENRY RAMON ZABALA SARABIA. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano HENRY RAMON ZABALA SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.327.990, domiciliado en el Sector Monte Mario, Calle Palatino, N° 12, Vidoño, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Compañía Colegio Internacional, ubicado en la Avenida Country Club con Calle Ricaurte, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 11:30 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se acuerda solicitar por oficio información del sueldo que devenga mensualmente el demandado en la Compañía Colegio Internacional, Barcelona, Estado Anzoátegui, incluyendo todo sus beneficios y deducciones Librese el oficio correspondiente.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°. 01.

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. AURYMAR CABALLERO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC .

ABG. AURYMAR CABALLERO
SSFC/Alicia.-