REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000520
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS FLORES APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.934, de este domicilio, asistida por la abogada DENITZA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.282 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE ordena 1.-) se ordena la citación de la ciudadana YADIRA YUGEI SILVA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.120.868 para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano antes mencionado. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC

ABOG. AURYMAR CABALLERO


SSF/ANDREA.-