REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-005343

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERIDA JOSEFINA FERMIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.217.701, de éste domicilio, actuando en este acto por sus propios derechos y los de sus hermanos, los ciudadanos ANTONIO DIAZ, PEDRO ANTONIO FERMIN DIAZ, GREGORIO ELIGIO FERMIN DIAZ, MARIA ESTHER FERMIN DIAZ y LUIS ENRIQUE FERMIN DIAZ (Difunto), dejando a sus Tres (03) hijos, los ciudadanos LUIS RAMON FERMIN CUMANA y ANTONIO RAFAEL FERMIN CUMANA, además de la adolescente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.597, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunta madre, ciudadana EULALIA ESTHER DIAZ, quien falleció Ab-Intestado el día 13/05/2008. Anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción y las Partidas de Nacimientos de sus hijos y de sus nietos. (Folios 03-15).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N° 02, en fecha 25/11/2008, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha 08/12/2008; compareciendo en fecha 18/03/2009, las ciudadanas KATIUSKA CAROLINA YAGUARAMAY ASTUDILLO y EVELYN DEL CARMEN YAGUARAMAY ASTUDILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.874.258 y V-16.925.169, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron su declaración relacionada a la presente solicitud, y la adolescente, plenamente identificada en autos y expuso su opinión respecto a la presente solicitud en fecha 18/03/2009.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Acta de Defunción y las Partidas de Nacimientos de los hijos, además de sus nietos, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana MERIDA JOSEFINA FERMIN DIAZ, a sus hermanos, los ciudadanos ANTONIO DIAZ, PEDRO ANTONIO FERMIN DIAZ, GREGORIO ELIGIO FERMIN DIAZ, MARIA ESTHER FERMIN DIAZ y LUIS ENRIQUE FERMIN DIAZ (Difunto), así como a sus nietos, los ciudadanos LUIS RAMON FERMIN CUMANA y ANTONIO RAFAEL FERMIN CUMANA, además de la adolescente, quienes suceden por derecho de representación a su padre premuerto LUIS ENRIQUE FERMIN DIAZ (Difunto), cedulado bajo el N° V-8.238.313, hijo también de la difunta, ciudadana EULALIA ESTHER DIAZ, quien portaba cédula de identidad N° V-1.159.453; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS LA EXTINTA CIUDADANA EULALIA ESTHER DIAZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Tribunal tal y como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/LETICIA C.