REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000674
Vista la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MILEIDIS CAROLINA LOPEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.075.532, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DALIANGELA J. LOPEZ MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.779, actuando en representación de sus hijos: XXXXXXXXXX. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano EMILIO CELESTINO SANCHEZ PERICANA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la de Cédula de Identidad V-13.914.037, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: EMILIO CELESTINO SANCHEZ PERICANA, original del Acta de Matrimonio, originales de las Partidas de Nacimientos de los niños de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: FRANCY RAFAELA JIMENEZ FREITES y ALEXANDER JESUS CUMANA ROJAS, de fecha 24-03-2009, inserta a los folios Dieciocho (18) y Diecinueve (19) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana MILEIDIS CAROLINA LOPEZ ARREAZA y los niños XXXXXXXXXXXXX, esposa e hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO
ssf/ca
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