REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001270

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano FANNY IRENE MAFILITO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.189.969 y domiciliada en la Calle Bermúdez, Casa No. 13 del Sector Madre Vieja, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en el de sus hijos XXXXXXXXXXXXX, en defensa de sus derechos, intereses y acciones, en su condición de esposa e hijos del ciudadano JAVIER RAFAEL REBANALES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 126.608, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JAVIER RAFAEL REBANALES (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.535.532, quien falleciera ad-intestato, de fecha 01 de Septiembre del año 2008, en la vía pública, Vía Naricual, pele el Ojo, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cuatro (04) folios útiles y trece (13) anexos, Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, Ordena: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. AURYMAR CABALLERO DIAZ.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. AURYMAR CABALLERO DIAZ.

SSF/jlm.-