REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001278
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ (viuda de Rodríguez), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.922.757, domiciliada en la Villa Nº 02 del Conjunto Residencial Martinique, Ubicado en el Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del Municipio Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente y la niña, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANNI CARIPAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.555 , junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintitrés (23) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.- 2) Oír la opinión de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 3) Insta a la solicitante a indicar el nombre del comprador y sus datos, asimismo consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/RL