REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001297
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, propuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO JURADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.862.929, de este domicilio actuando en representación de su hija la niña, debidamente asistido por DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, de esta circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Tres (03) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho y a los fines de la obtención del pasaporte esta Sala de Juicio N° 02, acuerda: Notificar a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Asimismo, se ordena oficiar a la ONIDEX, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el último domicilio de la ciudadana LUZ MARINA VELASCO CONTRERAS, identificada en autos. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-