REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001340
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ISRAEL NARVAEZ, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N° 13.565.801, de este domicilio, en su carácter de Defensor de la Defensoria del Niño y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta de fecha 17 de Febrero del 2009, cursante al folio dos (2) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARCIA y MARÍA ALEJANDRA QUIAME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.154.085 y V-16.798.237, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el RÉGIMEN DE CONVIVENCA FAMILIAR, para la niña antes mencionada, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL ARCIA (PADRE) mantendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, podrá visitar a su hija los días que pueda y desee a una hora adecuada, sin que interrumpa el proceso de sueño, alimentación, ni escolarización de la niña de la misma manera podrá el padre compartir con su hija dos fines de semanas al mes previa notificación a la madre. SEGUNDO: Este régimen podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de la niña lo justifique. TERCERO: Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad, cumpleaños de los padre y de la niña, días de las madres y/o padres y los días feriados serán compartidos entre ambos previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En circunstancias en que la madre tenga que viajar son su hija fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre de igual manera el padre a la madre. QUINTO: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los antes identificados en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental del niño. SEXTA: El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha 17 de Febrero del 2009. SEPTIMO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el Juez competente. OCTAVO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior de la niña de autos y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Año 197° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith
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