REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001376


Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña, quien es hija de los ciudadanos: IFRAIN JOSE ALVAREZ LOPEZ y ROSA ELENA BARRIOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.360.828 y 22.570.378, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Nosotras ROSA ELENA BARRIOS CAMPOS (MADRE) y CARMEN RAMONA LOPEZ RODRIGUEZ (ABUELA PATERNA), nos comprometemos a cumplir con el régimen de convivencia familiar a favor de la niña, de la siguiente manera: la madre llevará a la niña a la casa de la abuela paterna los fines de semana alternos, es decir, un fin de semana sí y un fin de semana no, la niña podrá pernoctar con la abuela, comenzando este fin de semana 07 y 08/03/09 con la abuela, y el próximo fin de semana con la madre, y así sucesivamente; en un horario comprendido desde el día Sábado a las 09:00 AM y la entregará el día domingo 04:00 PM, respecto a los 24 y 31 de Diciembre serán alternos, comenzando éste año 2009, el 24 con la abuela y el padre, y pasará el 31 de diciembre con la madre, y el año siguiente al contrario. El día de cumpleaños de la madre y el día de la madre, lo pasará con ella, el día de cumpleaños del padre, y el día del padre lo pasará con el padre. En caso de presentarse alguna circunstancia en la que cualquiera de las partes no pueda cumplir con el día que le toque, deberá notificar al otro de manera inmediata, para que cada cual tome las previsiones necesarias. De igual forma conviene que ambas partes que podrán mantener contacto con la niña mediante llamadas telefónicas, correo electrónico y cualquier otro medio, en caso de que la abuela o el padre deseen viajar con la niña se hará previo acuerdo con la madre de la misma. Ambos nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que estas Visitas se cumpla.”
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños:, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, ejusdem, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Artículo 270, jusdem, por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado, para su respectivo archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.