REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000591
Presentes los ciudadanos RODOLFO ANTONIO SALAZAR LEON y MARIA CAROLINA QUERALES SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.901.679 y V-12.623.736, el primero domiciliado en la Avenida el Ejercito, Residencia La Estancia, Quinta Saleth, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Costanera, Residencia Los Portales, Edificio Malaga, Apartamento 3-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 05/03/2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA. ACC
Abog. AURYMAR CARABALLO.
SSF/RL