REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000674
En el día de hoy, treinta (30) del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009), Presentes los ciudadanos MATILDE JOSEFINA GALARRAGA y ALEJANDRO RAFAEL SILVA CACHACOTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.689.163 y V-8.294.433, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Bolívar, casa Nº 12, Barrio Bello Monte, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en: Razetti I, calle Venezuela, casa Nº 24, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MIRELYS A. VARGAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.147, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12-03-2009.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN








LOS CÓNYUGES.-


ABOGADA ASISTENTE.-




LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-