REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000718
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano: LUIS ENRIQUE FLORES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.939.287, domiciliado en la chufada de puerto Píritu Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado CRUZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.134 en contra de la ciudadana MARILU ROSO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 11.188.949 con domicilio en: Puerto Píritu calle el faro, conjunto residencia la arboleda torre F piso Nº 01, Apto Nº 02, sector las isletas de Puerto Píritu Estado Anzoátegui y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, del Inicio de la presente solicitud. 2.-) se ordena la citación de la ciudadana MARILU ROSO, antes identificada, para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano antes mencionado, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Fernando Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de Notificación y de citación, y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 3.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas un niño: XXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc

ABOG. AURYMAR CABALLERO
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. AURYMAR CABALLERO
SSF/carmen