REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000744
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos EDMUNDO VALDEMAR GARCIA AVILA y MARIELIS DEL VALLE DUARTE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.222.025 y V-8.339.970, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio GRACIELA GUERCIO A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.310. Este Tribunal en fecha 23/03/2009, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento al Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que en el libelo no señalan quien detentaba y detentará la Custodia del adolescente y niño, igualmente como se regía el Régimen de Convivencia Familiar, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que el demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por los ciudadanos EDMUNDO VALDEMAR GARCIA AVILA y MARIELIS DEL VALLE DUARTE CALDERON, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/RL