REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000802
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos SERGIO LUIS BASTARDO y JUSTA ANTONIA MEJIAS PARUTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.210.562 y 3.956.628, domiciliado el primero en la Calle Sabaneta Casa s/n, de Camino Nuevo II, Barcelona del Estado Anzoátegui, y domiciliada la segunda ene la Calle Marisela, Casa No. 14 de Rómulo Gallegos, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARCADIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.925 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-