REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000804
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano JOSE MONTAÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.751, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de su hija la niña XXXXXXX, asistido por el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.949, en contra de la ciudadana ADRIANA CAROLINA ZABALA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.018, domiciliada en la calle Zamora, carrera 13, casa Nº 14-A, a una cuadra del Boulevard de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana ADRIANA CAROLINA ZABALA BELISARIO, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boletas respectivas.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSFC/lba.-