REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000712
Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YREIMYS CAROLINA MARTINEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.733.623 domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, hija del difunto ciudadano JOSE JAVIER REGES MAYO, cedulado bajo el N° 16.253.638, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9917. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano JOSE JAVIER REGES MAYO, difunto, quien era titular de la cedula de identidad N° 16.253.638, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE JAVIER REGES MAYO, original del Acta de Matrimonio, original de la Partida de Nacimiento de la niña de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: YRIS MARIA QUIJADA LUNAR y JOSE FERNANDEO ZAMUDIO VALVERDE, de fecha 27-03-2009, inserta a los folios Trece (13) y catorce (14) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña XXXXXXXXXXX, hija su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC.-
Abog: AURYMAR CABALLERO
SSF/ca.
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