REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000991

Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana KHARYN LORENA BRANCHET YSAAC, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.419.731 de este domicilio, quién actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha dieciséis (16) del mes de marzo de 2009, donde se acordó: 1) Oír la opinión del niño del auto, en atención a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 18/03/2009, consignándose en fecha 20/03/2009, la respectiva boleta por el Alguacil de este Tribunal ciudadano SALVADOR MATA GARCIA, y la opinión del niño de autos. (Folios 01-09).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del niño ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KHARYN LORENA BRANCHET YSAAC, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.419.731, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/RL.-