REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001004
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ROANELIS MARIA MARCANO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.067.090, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.112, en el cual solicito que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ELVIS ANTONIO URBAEZ GUARDIAN (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-17.222.038, fallecido Ab-Intestato el día seis (06) del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALBERTO JOSE ITRIAGO y JUAN CARLOS ZUMETA PERICAGUAN, en fecha veinticuatro (24) del mes de Marzo del año 2009, inserta en los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto ELVIS ANTONIO URBAEZ GUARDIAN, y original de partida de nacimiento, (folios 2 y 3), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS HOY EXTINTO ELVIS ANTONIO URBAEZ GUARDIAN, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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