REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001331

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas LUZNERY DEL VALLE CALCURIAN PINEDA, YOHANNA DEL VALLE PÉREZ ARREAZA y ELINOR OSCARLI CARVAJAL RAMOS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.222.818, V-17.902.709 y V-20.105.497, domiciliadas en el Sector 29 de Marzo, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXX, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELISA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.293 de éste mismo domicilio, todos hijos del difunto ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO JIMENEZ, cedulado bajo el N° 15.706.127, fallecido el día 26 de Diciembre del 2008, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Tómesele declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese Boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


La Secretaria Acc.

Abg. Aurymar Caballero Díaz

Judith