REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001393
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que no existen más actuaciones que realizar en el mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda la devolución de todos y cada uno de los originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, asimismo, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.








AJD/yayiº