REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-002744
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana BELINDA RAMONA GRIFFITH RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.903.081, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.643, y el contenido de la misma, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en fecha 12/12/2008; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del adolescente y niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.-Conste.
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-.
AJD/crc.-