REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: BP02-V-2008-002852

En el día de hoy treinta y uno (31) de Marzo del año 2009, presente los ciudadanos SORSIREE DE LOS ANGELES GIMENEZ ORTIZ y ERNESTO ADRIAN ISAVA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.411.132 y 13.317.127, respectivamente, domiciliada la primera en el Conjunto Residencial La Pirámide, Edificio 6-23, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y domiciliado el segundo en la ciudad de Puerto La Cruz, La Caraqueña, Casa No. 28, Calle Libertad, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MONICA SERRANO ANDREINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.032, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 15/12/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES







ABOGADA ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


Abog. FARH MELISSA AZOCAR.

AJD/jlm.-