REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000349
En el día de hoy 31 de Marzo del año dos mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos LONGINO AUGUSTO GOITIA PARADA y MARISELA JOSEFINA SOLORZANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.067.194 y V- 13.913.554, domiciliados: el primero en la Calle Buenos Aires, Casa Nº 18-17, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Principal Vereda Nº 07, Casa 25, Sector 06, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos debidamente por el abogado: JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.011, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09/02/2009.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LOS CÓNYUGES




LA ABOGADO ASISTENTE.-




LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/RL